post-title La Junta vuelve a prohibir consumir en barra y de pie dentro de los bares https://elfaroastorgano.com/wp-content/uploads/2020/10/CAFE.png 2021-07-19 21:43:07 yes no Publicado por Categorías: Noticias

La Junta vuelve a prohibir consumir en barra y de pie dentro de los bares

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La Junta vuelve a prohibir consumir en barra y de pie dentro de los bares

El vicepresidente de la Junta anunciaba este lunes que la Administración Autonómica iba a tomar decisiones y medidas en las próximas horas. Sin esperar a mañana martes para su anuncio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado hoy, en sesión extraordinaria, la adopción de una serie de medidas especiales de salud pública y de recomendaciones, centradas en la hostelería y restauración, ocio nocturno, peñas, celebraciones y espectáculos públicos en todo el territorio de la Comunidad, ante el notable incremento de casos de la COVID-19 registrado, medidas que surtirán efecto durante un periodo de 14 días sujeto a revisión, y que entrarán en vigor a partir de su publicación mañana martes en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto incorpora una recomendación general a las autoridades competentes de evitar la celebración de eventos multitudinarios.

El Gobierno autonómico ha decidido que  procede poner en marcha nuevas medidas especiales de salud pública:

1. El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75 % del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas. Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares. Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas. Se exceptúa a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

2. Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados. El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.

3. Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.

El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas. En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.

4. Las peñas permanecerán cerradas.

5. La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles, deberá realizarse:

En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. n espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior, y la celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a las 01:30 horas.

6. La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrán desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo: Deberán realizarse en recinto acotado; su aforo máximo será del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre; los asistentes deberán estar sentados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. No se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

7. Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde las 00:00 hasta las 07:00 horas, y se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

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