
Las restricciones a hostelería y comercio que no sea de alimentación, combustible o medicinas siguen al menos hasta el 23
Como era previsible por la endeblez de los argumentos utilizados por la Junta, el Tribunal Supremo, aunque tardó cuatro semanas, acordó el pasado martes suspender el decreto de la Junta que adelantaba el toque de queda a las 8 de la tarde. Sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, el Supremo avaló las pretensiones del Gobierno de suspender cautelarmente la entrada en vigor de una medida que, aparentemente, trasciende las competencias de una comunidad autónoma.
La Junta, como en realidad, esperaba al dictamen, tenía preparada la respuesta y el mismo martes por la tarde, en un consejo de gobierno extraordinario, anunciaba la aceptación de la suspensión, pero la adopción de unas contramedidas para las que sí tiene competencias y que, en realidad, tienen la misma virtualidad que el toque de queda adelantado. Y es que tanto la hostelería como el comercio no esencial (todo salvo la alimentación-productos de limpieza, medicinas y combustibles), deberá cerrar a las 8 de la tarde. De este modo, aunque no se puede prohibir el libre tránsito de personas de 8 a 10 de la noche, se decreta el fin de la actividad.
Con esta medida, la Junta, además, trata de evitar que se produzcan demandas patrimoniales por lucro cesante de los sectores afectados: los que no han podido trabajar después de las 8 de la tarde por adelantar el toque de queda de manera indebida, ya que tampoco podrán hacerlo a partir de ahora. La situación actual estará vigente hasta el próximo martes, 23, pero está sujeta a prórroga por parte de la Junta, que en el Consejo de Gobierno puede avanzar alguna actuación a medio plazo.