El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) resuelve el recurso de un sacerdote y su hermano condenados en la Audiencia Provincial de León a seis años de cárcel por abuso sexual continuado a un joven de 26 años con una discapacidad reconocida del 64%.
El Tribunal ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de un cura y su hermano, condenados inicialmente por la Audiencia Provincial de León a penas de dos y cuatro años por abusar sexualmente de una persona con discapacidad en la localidad de Carrizo. El recurso, planteado por el despacho leonés de Carro Hurtado Abogados, ha sido admitido en su totalidad y remarca que las periciales realizadas en su día no fueron concluyentes en ningún caso como para condenar a los acusados.
La Audiencia Provincial consideró probados los hechos que se juzgaron en primera instancia el pasado mes de junio, tuvieron lugar en 2018 en la localidad leonesa de Carrizo de la Ribera.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León aduce, ante el recurso de la defensa, que “no se acepta el relato de los hechos” y la sustituye por completo. Pone en cuestión la verosimilitud del testimonio del denunciante y utiliza su discapacidad para argumentar, textualmente, que “un intelecto como el examinado”, el de la víctima, es “capaz de fabular una historia acoplándola a la realidad y creyendo haber sido el protagonista de la misma, sustituyendo de ese modo la veracidad de lo sucedido por lo representado en su propia imaginación”. Y añade que, “otras personas cercanas le han podido sugerir lo que ellos pensaban que había sucedido”.
La Sala acusa al denunciante de tener un “nivel [intelectual] considerablemente inferior al promedio de la población”, por lo que considera que “la credibilidad es muy baja”, y asegura que “no consta que a consecuencia de los hechos narrados [el supuesto abuso sexual continuado] le resten secuelas o trastornos de ningún tipo”. “La conclusión que se extrae”, zanja el presidente del TSJ, José Luis Concepción Rodríguez, “es que ha faltado a la verdad”, por lo que “esta Sala no es capaz de alcanzar una plena convicción en orden a la culpabilidad de los recurrentes” y los absuelve de ir a prisión, así como de la indemnización económica de 6.000 euros por daño moral a la víctima que se les había impuesto en primera instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.