post-title El Supremo amplía a 9 años la condena al jugador del Atlético Astorga ‘Lucho’ y a ‘Viti’, implicados en el ‘caso Arandina’ https://elfaroastorgano.com/wp-content/uploads/2022/11/ts-tribunal-supremo-fachada.jpg 2022-11-29 13:09:58 yes no Publicado por Categorías: Noticias

El Supremo amplía a 9 años la condena al jugador del Atlético Astorga ‘Lucho’ y a ‘Viti’, implicados en el ‘caso Arandina’

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El Supremo amplía a 9 años la condena al jugador del Atlético Astorga ‘Lucho’ y a ‘Viti’, implicados en el ‘caso Arandina’

El Tribunal Supremo estima el recurso del Fiscal y acusaciones y agrava las penas a los dos condenados en el caso «Arandina», los jugadores leones Viti y Lucho (este último, en la actualidad, jugador del Atlético Astorga) al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de delitos sexuales -conocida como ‘ley del solo sí es sí’- en un año de prisión menos a la que correspondería con el texto anterior a esta Ley, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.

En el caso concreto que era objeto de recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso 4 años de prisión a uno de los acusados (el leonés y actual jugador del Atlético Astorga Carlos Cuadrado ‘Lucho’) y 3 años de prisión al otro (el también leonés Víctor Rodríguez ‘Viti’), al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal.

Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de 9 años y 1 día de prisión, pena inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.

Se incide por el Tribunal Supremo que la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.

Se incluye un voto particular del Magistrado Ángel Luis Hurtado que entendió que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley.

El caso Arandina se saldó en 2019 con 38 años de cárcel para tres exjugadores de fútbol, pero cuatro meses después, quedó reducido a tres y cuatro años para dos de ellos y absolución para el tercero. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León descartó entonces que incurrieran en un delito de agresión y solo condenó a dos por abuso, aplicando, además, las atenuantes de cercanía de edad y proximidad en el grado de madurez con la víctima. En el caso del tercero, fue un paso más allá y le eximió de toda responsabilidad al concluir que la declaración de la víctima gozaba de credibilidad en cuanto a los hechos que se produjeron, pero no en cómo se desarrollaron.

No conforme con esta sentencia, la Fiscalía recurrió la misma ante el Tribunal Supremo y pidió elevar las penas a los únicos dos que seguían condenados a 10 años de cárcel. Para justificar esta solicitud, incidía una vez más en que ambos incurrieron en un delito de agresión sexual y, en cuanto a los posibles efectos de la ley del solo sí es sí, descartaron su aplicación. El alto tribunal coincide ahora con ese criterio, pero solo en parte: respalda el incremento de pena en base a la calificación de los hechos como una agresión sexual, pero se desmarca de la Fiscalía al considerar que la nueva normativa sí obliga a rebajar en un año la condena final.

La clave se encuentra en que esos 10 años que solicitaba la Fiscalía constituían la mínima de la mitad superior de la horquilla de penas con la que se castigaba el delito de los exjugadores con la anterior legislación. Ahora, sin embargo, el delito de agresión sexual a menor de 16 años va de 6 a 12 años, por lo que esa mínima de la mitad superior se sitúa en nueve años y un día y no en 10 años y un día. De esta manera, el Supremo confirma que, pese a que las condenas sean imponibles con el actual arco penológico, cabe aplicar revisiones a la baja siempre que las mismas se basen en mantener el principio de proporcionalidad de las penas.